Nios abandonados en Buenos Aires (1880-1914) y el desarrollo del concepto de la madre
Donna J. Guy
Durante el siglo diecinueve el nmero de nios abandonados, en sociedades modernas con grandes poblaciones catlicas, alcanz proporciones alarmantes. La recin independizada Repblica Argentina enfrent circunstancias similares. Desde fines del siglo dieciocho en adelante, el abandono de nios en Buenos Aires fue notable. Reflej una terrible caracterstica de la vida urbana. El hecho se agudiz de manera importante despus del ao 1883, cuando por primera vez en el lapso de un ao, ms de 500 criaturas fueron dejadas en la Casa de Expsitos de la ciudad.
En seis aos el nmero se haba duplicado. El porcentaje aumentaba n una manera similar al porcentaje de nacimientos de hijos legtimos, aunque estos ltimos eran an ms numerosos, llegando a mil por ao en 1879 y, llegado a 2,798 o al 12.6 por ciento de todos los nacimientos en 1889. Despus de 1900 la proporcin de nacimientos ilegtimos creci a un 15 por ciento, o a 4,987 hijos ilegtimos porteos nacidos en un ao.1
Las condiciones econmicas exacerbaron los fenmenos sociales en Buenos Aires. Al mismo tiempo que los inmigrantes europeos llegaban a Argentina, la mala situacin econmica llev a miles a retornar cada ao a sus lugares de origen. Muchos de ellos dejaron hijos en Buenos Aires, con la esperanza quiz, de algn da regresar a reclamarlos. Otros se enfermaron y quedaron imposibilitados de cuidar a sus hijos. Otros ms, tanto inmigrantes como argentinos, agobiados por las estrictas normas legales contra el aborto, daban a luz a ms hijos de los que podan alimentar.
La historia de estos nios abandonados en muchas formas se opone a los criterios generalmente sostenidos de que la familia era sagrada para las sociedades latinoamericanas y de que los nios eran tratados con esmero. Este trabajo explora los esfuerzos del estado para afrontar el problema de los nios abandonados en Buenos Aires a finales del siglo diecinueve y principios del siglo veinte. Demuestra cmo el concepto del hijo legtimo, arraigado tanto en la tradicin religiosa como en la jurdica, motiv que los nios hurfanos o abandonados fuesen tratados de manera diferente a la de aquellos que vivan con sus padres carnales. La inhabilidad del estado para hacer frente al problema de los nios relegados llev finalmente a la formacin de nuevas actitudes hacia la adopcin y la tutela, y el cuidado de nios dentro de una familia no biolgica, procesos revolucionarios que tambin ayudaron a redefinir todas las relaciones familiares, especialmente el rol de la mujer.
A primera vista pareca que la iglesia catlica no sera tan influyente en el destino de los nios en la Argentina como lo fue en Europa, debido a que Bernadino Rivadavia, uno de los primeros presidentes de la Argentina independiente, cre en 1823 un grupo secular, la Sociedad de Beneficencia, para administrar hospitales, escuelas y hogares para nios y mujeres. Formada por un grupo de mujeres de la alta sociedad portea, la Sociedad tom control de la Casa de Expsitos fundada en 1779, pero no la administr en forma regular hasta la cada de Juan Manuel de Rosas. La otra institucin estatal que recibi a nios era la Defensora de Menores.
Los defensores, hombres pertenecientes a la lite de cada comunidad o regin, deban cuidar a los nios sin padres, a los pobres, y a los enfermos. Juntas, estas dos instituciones no la iglesia catlica tenan la responsabilidad principal de custodiar a los nios hurfanos o abandonados.2
En teora, grupos apoderados por el estado haban reemplazado a la iglesia en esta cuestin. De hecho, la ideologa de la iglesia todava contribua a las causas del abandono infantil porque el Cdigo Civil adoptado en 1872 defina a la familia en trminos religiosas. Las nicas familias legales eran aquellas producto de matrimonio y dominadas por hombres. Basado en preocupaciones sobre la herencia, la legitimidad y el mantenimiento de la familia patriarcal, el cdigo defina a la familia como legalmente constituida, partiendo del criterio del matrimonio religioso y dependiendo de que los descendientes carnales tuviesen derechos hereditarios. Para corresponder a este derecho de nacimiento, los hijos tenan que obedecer a sus padres y realizar sin compensacin alguna, tareas apropiadas a su edad. Los padres tenan tambin sus responsabilidades. Ellos estaban obligados a escoger la profesin de sus hijos y a educarlos y alimentarlos al nivel que permitieran sus posibilidades. Dentro de la familia slo el padre o la madre al enviudar ejercan la patria potestad, es decir, el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tenan con sus hijos legtimos, y slo el padre poda ser llevado ante la justicia si fallaba en alimentar a los hijos menores de edad.3
Si no haba familias legalmente reconocidas, quedaba a criterio del estado crear las estructuras sustitutas para tal fin. El problema que confrontaba el gobierno argentino se complic sobremanera con el arribo masivo de inmigrantes europeos, porque nunca haba los fondos o las facilidades necesarios para dar acogida al cada vez mayor nmero de nios desamparados.
Encontrar familias para estos nios hubiese sido difcil an en otras circunstancias, dado que no haba previsiones legales para la adopcin. La nica manera que las familias sin lazos consanguneos con los nios podan adoptarlo era solicitar su tutela, o pedir los servicios de un nio bajo un contrato obligando a la familia a darle casa y comida y pagarle un salario por los servicios que el nio proporcionara. En otras palabras, las leyes castigaban a los padres de hijos ilegtimos al limitar sus poderes legales.
Tambin castigaba a los nios al privarlos de una familia legal, porque en ella se estableca que ningn otro adulto poda en forma alguna reemplazar a los padres y parientes que los nios nunca tuvieron.4 Las mujeres tambin fueron afectadas por esta ley dado que no les permita ser nombradas tutoras legales de los nios, a no ser que fuesen viudas o abuelas del nio en cuestin.
Hasta mediados de la dcada 1880-1890 la Sociedad de Beneficencia tena la responsabilidad primordial de cuidar de los nios ms jvenes en la Casa de Expsitos. Si los defensores reciban recin nacidos, ellos tambin los enviaban a la Sociedad.
Antes de 1892 esto no ocurra muy seguido porque en la Casa de Expsitos funcionaba un turno, o rueda de expsitos, que permita a la gente abandonar nios sin identificacin de por medio.
Los nios que vivan bajo el cuidado de la Sociedad tenan posibilidades limitadas. Su vida era muy deprimente. La tasa de mortalidad infantil era extremadamente alta, variando de quince a ms de cincuenta y cuatro por ciento por ao. Informes de la poca atribuan eso a las malas condiciones de los nios encontrados abandonados, la insalubridad en las casas de las nodrizas, o enfermedades epidmicas y crnicas.5
A medida que los nios crecan, la Sociedad tena menos lugares para ellos en sus asilos. Por esto, despus de los tres aos de edad, se hacan esfuerzos para colocarlos en casas privadas, y aquellos a quienes no se les encontraba hogar permanecan en los asilos de hurfanos y hurfanas. Cuando los nios fueron colocados con familias con las que no tenan lazos consanguneos, el Cdigo Civil obligaba a los padres a abrir una cuenta bancaria para pagarles sueldos. Muchas de estas familias trataban a los hijos adoptivos como sirvientes sin pago, vivan con la familia, pero no formaban parte de ella.
Hasta que el Cdigo Civil fue reformado, primero en 1926, para darles a las madres de hijos ilegtimos la patria potestad sobre ellos, y luego en 1988 para permitir a las madres compartir la patria potestad con los padres, los funcionarios del gobierno municipal de Buenos Aires contaban con pocos recursos para tratar problemas de nios que tenan ms de 6 aos. Su principal estrategia era encontrar las formas de impedir que mujeres abandonaran a sus hijos, as como atraer a otras mujeres a participar en el cuidado de los menores abandonados.
La Sociedad de Beneficencia fue una de las primeras instituciones sancionadas por el estado a encontrar la forma para definir el rol de la mujer en el proceso de colocar a un nio en una familia.
A travs de la modificacin de los contratos de colocacin para padres no biolgicos, la Sociedad demostr su reconocimiento a lo esencial del rol de la mujer en le futuro de los nios hurfanos.
La Sociedad permiti con frecuencia que mujeres firmaran los contratos para colocar hijos. Ellas comprendan la mayora de los individuos que se acercaban a la Casa de Expsitos en busca de un nio y no todas eran casadas. La Sociedad no violaba la ley al entregar nios a las mujeres debido a que los adultos firmantes no tenan tutela legal. Tenan que solicitar tales derechos ms tardes, y solamente otorgaban la tutela al marido.
Los contratos de colocacin ofrecidos por la Sociedad de Beneficencia se modificaban con el transcurso del tiempo. Consistan en un formulario que se llenaba especificando el sexo de la persona adoptiva y del/de la pupilo/-a. El contrato de 1882 obligaba al padre o a la madre a alimentar, vestir, y educar al hurfano y a asistirlo en sus enfermedades con todo el cario y esmero. Despus de cinco aos esta obligacin haba sido cambiado para requerir del padre o de la madre la obligacin de ser un patrn carioso imponindole adems que cuidar de educarla moral y religiosamente, as como atender su alimentacin y vestido. La Sociedad tuvo que cambiar el contrato para reconocer que el Cdigo Civil obligaba al padre o a la madre a pagar un sueldo al hijo mismo, y que el Defensor de Menores tena el derecho de establecer la cantidad de sueldo segn la edad del menor.6
En 1903 Joaqun Cullen, abogado de la Sociedad, redact un nuevo contrato de colocacin que reflejaba lo que l crea que eran las necesidades de la Sociedad, los padres y los nios. En este contrato se identificaba explcitamente al padre adoptivo como mujer y sustitua otras declaraciones acera de las obligaciones paternales para establecer que la madre se obliga proceder como madre cariosa, la educacin moral y religiosa y satisfacer todos los gastos de sostenimiento de la persona que recibe. El contrato estableca adems que el nio recibir un sueldo que sera depositado en una cuenta bancaria para el beneficio del menor, pero las referencias especficas a las madres y una nueva dimensin en relacin a la responsabilidad afectiva, se haban integrado al contrato. En esta manera Cullen y la Sociedad de Beneficencia segua con el proceso de clarificar el proceso de colocar a un nio dentro de una familia no biolgica mientras comenz un proceso que lleg a llenar un vaco en el Cdigo Civil en cuanto a los deberes de la madre.7
Para mediados de la dcada 18801889 las Defensoras de Menores de Buenos Aires se encontraban sobresaturadas con nios abandonados y sin posibilidades de colocar a todos. En 1885 los Defensores recibieron 809 nios, los que en tres aos haban aumentado a 1,307. En 1898 se recibieron 1,878 nios bajo su cuidado y, de ah en adelante, el nmero empez a disminuir. El problema de estos jovencitos, la mayora de quienes tenan ms de 6 aos, era an ms grave que el de aquellos que llegaban a la Sociedad de Beneficencia porque las Defensoras no tenan facilidades para hospedar a estos nios. Tenan que colocarles dentro de las instituciones de la Sociedad, o enviarlos a la crcel local, o colocarlos con una familia.8
Inicialmente los Defensores tenan mucho xito encontrando parientes de muchos nios. Padres o parientes reciban nuevamente al treinta por ciento de los nios mientras otro veinticuatro por ciento era colocado exitosamente bajo contrato en casas adoptivas. En un lapso de tres aos, sin embargo, ms nios fueron colocados con familias con las que no tenan lazo consanguneo alguno que con familias carnales. Despus de 1888, la situacin empez a deteriorarse an ms. Para ese entonces solo veinte y cuatro por ciento regresaron a su familia carnal mientras setenta y cuatro por ciento fue colocado en otras familias. Diez aos ms tarde solo cinco por ciento de los nios regres a su familia y solo cuarenta y cuatro por ciento encontr familias no biolgicas. El nmero de nios que permanecan bajo la custodia de las Defensoras empez a aumentar, principalmente porque la polica comenz a detener a los nios vagabundos. En la ltima dcada del siglo la mayora de los nios llegaron a las Defensoras despus de haber sido encarcelados, y muchos pasaron aos en prisin junto a criminales, por el nico motivo de no haber tenido alojamiento fijo. La situacin apremiante de estos nios se convirti en la preocupacin principal de las Defensoras de Menores en Buenos Aires.9
Un vistazo a los expedientes acerca del nmero de jovencitas encarceladas en las prisiones de Buenos Aires demuestra en forma pattica cuan limitados eran los recursos de las Defensoras.
Las mujeres menores eran abandonadas con ms frecuencia de los varones, pero al mismo tiempo eran tambin ms fciles de colocar como empleadas domsticas. No obstante, las Defensores nunca tenan suficiente empleo para ninguno de los dos grupos, lo que hizo que el nmero de jovencitas detenidas en crceles por vagas se incrementara rpidamente. En 1897 fueron colocadas por rdenes judiciales 767 mujeres jvenes junto a criminales considerados culpables. En 1904 el nmero se haba incrementado a 1,702. Despus de esa fecha disminuy el nmero de muchachas que ingresaron a la Correccional de Mujeres, hasta que en 1911 entraron 1,138.10
Un anlisis estadstica por edades de las anteriores demuestra claramente que tanto las nias muy jvenes como las adolescentes eran capturadas por la polica y enviadas a prisin por orden judicial. En 1907, por ejemplo, cuarenta y dos nias menores de diez aos fueron encarceladas y, 320 jovencitas entre las edades de diez y quince aos, sufrieron la misma suerte. En total, el nmero de jovencitas entre los seis y los quince aos equivala a ms de treinta y ocho por ciento de las jvenes llevadas a la crcel.
En 1912 la proporcin haba decrecido slo a treinta y tres por ciento.11 Los Defensores estaban altamente disgustados por el nmero de nios que languidecan en las crceles, pero no tenan otra alternativa.
Qu ms podan hacer los funcionarios del gobierno municipal para resolver el problema de los nios abandonados? Entre los primeros que se unieron a la Sociedad y a los Defensores para ofrecer medidas preventivas estuvieron los higienistas, es decir, mdicos especializados en salud pblica. Tambin los higienistas eran los primeros que consideraron cmo afrontar el problema de las altas tasas de mortalidad infantil, as como el de su abandono.
Empezaron poco antes de 1890 a abrir ms hospitales y dispensarios donde las madres pobres podan recibir servicios de salud a costos bajos. Tambin comenzaron a ensear a futuras madres cmo cuidar a sus hijos, y a travs de ello, la responsabilidad de las propias madres de mantener hijos saludables. A principios del siglo veinte, libros de puericultura provean al lector de informacin mdica, en lenguaje sencillo, sobre las causas y prevencin de la mortalidad infantil. Tambin advertan a mujeres embarazadas de los peligros de las parteras y las nodrizas y exhortaban a las madres a conservar y a alimentar a sus propios hijos.12
En 1892 la municipalidad de Buenos Aires estableci el Patronato de la Infancia, que estaba fuertemente dominada por hombres de lite y por higienistas, quienes queran ampliar o mejorar el tipo de cuidado ofrecido a los nios por la Sociedad de Beneficencia y las Defensoras de Menores. En 1895 se cre una comisin especial de mujeres que inclua a muchas damas de la alta sociedad que eran socias de la Sociedad de Beneficencia. El Patronato reconoci rpidamente el papel tan crtico de la mujer en el proceso de crianza de los hijos e inicialmente organiz guarderas y servicios mdicos para nios pobres. Ya en 1898 se haban atendido a 3,181 bebs en calidad de pacientes internados y a 25,801 a travs de consultas externas. Posteriormente estableci una escuela para madres con el fin de prevenir el abandono de sus hijos.13
Hay todava muchos aspectos por estudiar en esta tarea de entender cmo se construyeron conceptos de la niez y la maternidad en la Argentina. Sin embargo, en el caso particular de Buenos Aires, son ya claras las extremas dificultades que enfrentaron los representantes de los gobiernos local y nacional para otorgar cuidado y educacin a los nios hurfanos y a los abandonados.
Se dieron cuenta de la necesidad de encontrar parejas deseosas de proveer no slo el alimento y el techo requerido a los padres, sino tambin un trato afectivo a los nios. En esta bsqueda poco a poco se desarroll un vocabulario que describiese apropiadamente (segn el estado, los higienistas y la Sociedad de Beneficencia) las funciones de la madre y las del padre.
Estas organizaciones as como grupos feministas y partidos polticos como los socialistas, pronto reconocieron que la clave de la poltica del estado hacia las familias, era la de encontrar las maneras de desalentar a las madres pobres de que abandonaran a sus hijos. Se utilizaron la educacin mdica y moral, consejos para las amas de casa para mejorar el hogar y reformas en el medio econmico para apoyar a las familias de la clase trabajadora. La preocupacin por los pobres permiti a la clase media articular un concepto de la maternidad y la paternidad. Los derechos y responsabilidades de la madre dentro de familia llegaron a tener un lugar especial de importancia en el proceso de buscar medidas para prevenir el abandono de hijos. Como en la Argentina la maternidad nunca haba sido una actividad legalmente definida o una obligacin explcita, el estado, apoyado por higienistas y otro grupos, tuvo que crear nuevos conceptos apropiados. Estos fueron socialmente construidos durante los aos de inmigracin masiva. Acompaado por una mayor intervencin estatal en la familia para proteger a los nios, el desarrollo del concepto de la maternidad influy fuertemente en el desenvolvimiento de actividades femeninas y feministas en Argentina.
Notas:
1. Municipalidad de Bs.As., Patronato y asistencia de la infancia en la capital de la repblica: trabajos de la comisin especial Bs.As., El Censor, 1892, pp. 8-12; Albergo B. Martnez, Censo general de la poblacin, edificacin, comercio e industrias de la ciudad de Buenos Aires, 3 tomos, Bs. As., Ca Sudamericana de Billetes de Banco, 1910, 2:64.
2. Cynthia Jeffres Little, The Society of Beneficence in Buenos Aires, 1823-1940 Tesis. Temple Univ., 1980, pp. 90-96.
3. Repblica Argentina, Cdigo civil de la Repblica Argentina. Bs. As., Pablo E. Coni, Editor, 1874. Ttulo III, Art. 1,2,4,44.
4. Idem. Ttulo III, Art. 34, 38, 41, 44, 47. Ttulo V. Vlez Sarsfield expuso su punto de vista en cuanto al concepto de la adopcin en su carta a Eduardo Costa, Ministro de Justicia, Culto e Instruccin, 21 junio 1865, p. vii. Ver tambin el estudio de Jorge Eduardo Coll y Luis Alberto Estivill, La adopcin e instituciones anlogas. Estudio sociolgico-jurdico, Bs.As., Tipogrfica Editora Argentina, 1947.
5. Little, pp. 103-111.
6. Archivo General de la Nacin, Sociedad de Beneficencia, Casa de Expsitos, Leg. 99, p. 315. Contrato de 10 de marzo de 1882; Sociedad de Beneficencia, Casa de Hurfanas, leg. 161, f. 111, contrato de 1 dic. de 1887.
7. Idem. Sociedad de Beneficencia, Leg. 57, ff. 180-181, contrato de colocacin, 1903.
8. Repblica Argentina, Ministerio de Justicia e Instruccin Pblica, Memorias, 1886, I: 69, 72; 1889, I:131, 136; 1899, p. 120, y141.
9. Idem., 1904, p. 115.
10. Municipalidad de Buenos Aires, Statistical Annuary of the City of Buenos Aires, 1906, p. 278; 1913 passim.
11. Idem, 1907, 1913, passim.
12. Gregorio Aroz Alfaro, El libro de las madres, Bs.As., Librera Cientfica de Agustn Etchepareborda, 1899; Eliseo Cantn, Proteccin la madre y al hijo: puericultura intra y extrauterina: profilaxia del aborto, parto prematuro, abandono e infanticidio, Bs. As., 1913; Esther Kaminsky, Puericultura (Proteccin a la primera infancia en la Repblica Argentina), Tesis, Bs.As., La Semana Mdica, 1914; Nicanor Palacios Costa y Florencio Escard, Las dos puericulturas, Bs.As., La Semana Mdica, 1934; y Prof. Delia Natalizio, Compendio de puericultura, e ed. Bs.As., Ed. Higea, 1941.
13. Estas estadsticas no reflejan el nmero de consultas del mismo nio. Patronato de la Infancia, Memoria de la comisin Directiva del Patronato de la Infancia, 1897 mayo 1898. Bs.As., Imprenta Argos, 1898, p. 36.
Fuente:
Fletcher Lea (Comp) (1994), Mujeres y cultura en la Argentina del siglo XIX, Buenos Aires, Feminaria Editora.